PETICION ANTE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS INCOMPETENTES.
Cuando se eleva una petición ante una autoridad administrativa que se estima a sí misma legalmente incompetente para conocer de ella, en vez de negar la petición que se le hizo, debe simplemente declarar su incompetencia para resolver y, si está legalmente vinculada en alguna forma con la autoridad competente, deberá turnar la petición a la autoridad que debe resolver sobre ella. Lo cual se deriva del hecho de que las autoridades están obligadas a contestar las instancias que se eleven ante ellas, de acuerdo con el artículo 8o. constitucional, y del hecho de que las autoridades sólo pueden resolver lo que esté dentro de sus facultades, según la tesis de jurisprudencia número 47, visible en la página 106 de la Sexta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1965, sin que se vea la conveniencia legal de entorpecer la solución de las cuestiones planteadas, cuando se trata de autoridades que están relacionadas entre sí de manera más o menos específica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256759-5934f130/peticion-ante-autoridades-administrativas-incompetentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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