TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA. REGISTRO DE CONTRATOS. INTERES PUBLICO.
El artículo 7o. de la Ley sobre el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas, fija como factor orgánico para la integración del contrato sujeto a registro la determinación precisa del precio o la contraprestación que ha de pagar el sujeto nacional que recibe la asistencia, para estimar si guarda o no la relación con la tecnología adquirida y para apreciar si aquéllos elementos, precio o contraprestación, constituyen un gravamen injustificado excesivo para la economía nacional. El tenor de la ley revela claramente la finalidad de evitar perjuicios económicos al país, que es uno de sus objetivos, y esa finalidad es evidentemente de interés público, como se aprecia indubitablemente de las disposiciones imperativas de los artículos 4o., 5o., y 6o., de la misma ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254514-5bdfab69/transferencia-de-tecnologia-registro-de-contratos-interes-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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