LAUDOS DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ES OBLIGATORIO CUMPLIRLOS AUNQUE CONTRARIEN LO PACTADO EN UN CONTRATO COLECTIVO.
No es razón legal para negarse a cumplir un laudo en que se condenó al patrón a otorgar determinada plaza a un trabajador, la circunstancia de que un diverso juicio se le haya impuesto otra condena a conceder la misma a otro trabajador, pues de esa situación es único responsable el propio patrón que no cuidó de poner en conocimiento de la autoridad que conoció de ambos juicios la existencia de ellos y no puede invocar su propia omisión para liberarse del cumplimiento del laudo dictado en su contra; tampoco es obstáculo para dar cumplimiento a este último la circunstancia de que en el contrato colectivo de trabajo aplicable se señale como requisito para el otorgamiento de un puesto de base la previa proposición sindical y que exista la plaza, cuando el sindicato titular del contrato citado fue parte en el juicio y en cuanto a la existencia de la plaza, es evidente que por encima de las estipulaciones contractuales está el interés público en que se cumplan los fallos dictados por las autoridades jurisdiccionales de trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254553-15de616a/laudos-de-las-juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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