Corpus
Modo: Corpus Pro

OSCURIDAD DE LA DEMANDA, EXCEPCION DE, EN MATERIA LABORAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254560 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 53

Aun en la hipótesis de que la demanda sea oscura, por no haberse precisado la forma y términos en que ocurrió el despido, tal circunstancia no produce indefensión si el demandado opone la excepción de abandono del trabajo porque de acuerdo con la jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en estos casos es el patrón quien debe probar su excepción y no el actor el despido.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254560-a73eb54d/oscuridad-de-la-demanda-excepcion-de-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1102/74. Wenceslao Castañeda Hernández. 30 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 77, página 43. Amparo directo 18/75. Sociedad Cooperativa de Autotransportes Monte de las Cruces, S. de C.L. 15 de mayo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Volumen 78, página 123. Amparo directo 240/74. Johanes Martín Lehmann Otto. 31 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.

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