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DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. NO ES DE MALA FE CUANDO EL PATRON CONTROVIERTE LOS HECHOS DE LA DEMANDA Y OPONE EXCEPCIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248406 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 68

Este Tribunal Colegiado considera que el ofrecimiento de volver al trabajo no fue de mala fe por haberse controvertido los hechos de la demanda y opuesto excepciones, esto es, negado el despido y alegado abandono, pues tal proceder es un derecho que la ley concede al patrón, quien, si produce respuesta a la demanda entablada en su contra, en los términos apuntados, y, a la vez, propone a su colitigante regresar a trabajar, es sólo con el fin de que en el supuesto de que el demandante no aceptare la propuesta, entonces pueda defenderse en juicio para justificar sus excepciones.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248406-1656bedd/despido-negativa-del-y-ofrecimiento-del-trabajo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 499/83. Domingo Delgado Castrejón. 13 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Hugo Gómez Avila.

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