SENTENCIAS DE AMPARO, EN EJECUCION DE LAS, NO PUEDE DICTARSE UN NUEVO ACTO SEMEJANTE AL ANTERIOR.
Si se concede el amparo lisa y llanamente contra el acto reclamado, con base en que el estudio material y de fondo de su motivación y fundamentación demuestra que tales fundamentación y motivación no fueron correctas ni legales, y si el cumplimiento de esa sentencia implica que se dicte una nueva resolución (por haberse dictado como culminación de un procedimiento administrativo o por cualquier otra causa), es claro que al dictarse la nueva resolución no puede dictarse una sustancialmente igual a la anterior, o una que llegue a la misma conclusión anterior con argumentos real o aparentemente distintos, que en todo caso pudieron y debieron haberse dado al dictar la primera resolución. Pues conforme a los artículos 80 y relativos de la Ley de Amparo no podría estimarse que el éxito de la acción constitucional tiene por efecto que la autoridad responsable reitere sucesivamente su conducta, mejorando su fundamentación y motivación, a medida que la parte quejosa vaya promoviendo con éxito sucesivos juicios de amparo. A menos, claro está, que el amparo se conceda de tal modo que ordene un nuevo estudio, con libertad de jurisdicción, de las cuestiones de que se trate, o que se dejen a salvo las facultades de la autoridad para reiterar su conducta con nuevos fundamentos y motivos, lo que suele suceder cuando el amparo se concede por vicios puramente procesales o formales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254576-40afbcbc/sentencias-de-amparo-en-ejecucion-de-las-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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