Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SENTENCIAS DE AMPARO, EN EJECUCION DE LAS, NO PUEDE DICTARSE UN NUEVO ACTO SEMEJANTE AL ANTERIOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254576 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 69

Si se concede el amparo lisa y llanamente contra el acto reclamado, con base en que el estudio material y de fondo de su motivación y fundamentación demuestra que tales fundamentación y motivación no fueron correctas ni legales, y si el cumplimiento de esa sentencia implica que se dicte una nueva resolución (por haberse dictado como culminación de un procedimiento administrativo o por cualquier otra causa), es claro que al dictarse la nueva resolución no puede dictarse una sustancialmente igual a la anterior, o una que llegue a la misma conclusión anterior con argumentos real o aparentemente distintos, que en todo caso pudieron y debieron haberse dado al dictar la primera resolución. Pues conforme a los artículos 80 y relativos de la Ley de Amparo no podría estimarse que el éxito de la acción constitucional tiene por efecto que la autoridad responsable reitere sucesivamente su conducta, mejorando su fundamentación y motivación, a medida que la parte quejosa vaya promoviendo con éxito sucesivos juicios de amparo. A menos, claro está, que el amparo se conceda de tal modo que ordene un nuevo estudio, con libertad de jurisdicción, de las cuestiones de que se trate, o que se dejen a salvo las facultades de la autoridad para reiterar su conducta con nuevos fundamentos y motivos, lo que suele suceder cuando el amparo se concede por vicios puramente procesales o formales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254576-40afbcbc/sentencias-de-amparo-en-ejecucion-de-las-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 24/75. El Subdirector General de la Propiedad Industrial por ausencia del Director (Les Laboratoires Albert Rolland). 17 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis