RESOLUCIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO. DEBE CONTENER TODAS LAS CONSIDERACIONES QUE LA SUSTENTAN.
Cuando por virtud de la concesión del amparo contra una resolución judicial, es preciso dejarla insubsistente y dictar una nueva, observando lineamientos específicos establecidos por el tribunal de amparo respecto de una parte del fallo y que no afectan al resto, no es admisible que la autoridad responsable se limite a examinar y decidir sobre los puntos que determinaron la inconstitucionalidad del acto reclamado, sino que la nueva resolución debe, en observancia a los principios de congruencia y economía procesal, y por una exigencia de orden lógico, en acatamiento a lo previsto en los artículos 14 y 16 de la Ley Fundamental, y 81 y 82 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, estudiar y resolver todas y cada una de las cuestiones que correspondan a dicha instancia, de manera que, además de ocuparse de atender los lineamientos fijados en la ejecutoria de amparo, debe reiterar las consideraciones y las decisiones que no hayan sido controvertidas, o que, habiéndolo sido, deban quedar intocadas por ineficacia de la impugnación o por haberse estimado apegadas a derecho, o bien, las que estime pertinentes la responsable si cuenta con libertad de jurisdicción, ya que al quedar insubsistente la resolución que motivó el otorgamiento de la protección constitucional, esta parte no puede tenerse como integrante de la nueva decisión, que debe ser exhaustiva y unitaria, y colmar las exigencias de fundamentación y motivación respecto de la totalidad de los puntos sobre los que se pronuncie.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184587-4f0a8ec8/resolucion-dictada-en-cumplimiento-de-una-ejecutoria-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACTOS RECLAMADOS. EL TRIBUNAL COLEGIADO DEBE CORREGIR LAS IMPRECISIONES QUE ADVIERTA ENTRE LOS FIJADOS POR EL JUEZ DE DISTRITO Y EL SENTIDO DEL FALLO QUE ÉSTE PRONUNCIE. (VI.2o.C.198 K )
- JUICIO DE AMPARO. RESULTA IMPROCEDENTE CUANDO EL ACTO QUE EN EL SE RECLAMA, FUE DICTADO EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA QUE CONCEDIO LA PROTECCION CONSTITUCIONAL. (I.6o.C. J/14)
- JUICIO DE AMPARO. RESULTA IMPROCEDENTE CUANDO EL ACTO QUE EN EL SE RECLAMA, FUE DICTADO EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA QUE CONCEDIO LA PROTECCION CONSTITUCIONAL. (864)
- SENTENCIAS DE AMPARO. LAS QUE LO OTORGAN CONTRA UNA LEY POR CONSIDERARLA INCONSTITUCIONAL Y NO POR VICIOS PROPIOS DE SU APLICACIÓN, SON IRRECURRIBLES POR LAS AUTORIDADES EJECUTORAS (XVII.4o.12 K )
- SENTENCIA DE AMPARO INCONGRUENTE. SI EL JUEZ DE DISTRITO AL RESOLVER EL JUICIO INTRODUCE OFICIOSAMENTE CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE LA M (XX.1o.126 K)
- SENTENCIA DE AMPARO. AL RESOLVER SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE AQUELLA EN LA QUE SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA EL EFECTO DE QUE SE DEJARA INSUBSISTENTE TODO LO ACTUADO E (VI.2o.C.626 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis