ACTO RECLAMADO, QUE AUN CUANDO SUBSISTA NO SURTE EFECTOS.
Cuando el acto reclamado tiene como origen directo una resolución pronunciada en un expediente administrativo y en el juicio fiscal que contra aquella se promueva se declara la nulidad de la misma, sin que aparezca que haya sido recurrida, carece de base jurídica el acto reclamado por haberse anulado la resolución que lo originó, y en tal virtud se configura la causa de improcedencia prevista en la fracción XVII del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque aun cuando el acto reclamado subsista, no puede surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del mismo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254596-dfc93d25/acto-reclamado-que-aun-cuando-subsista-no-surte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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