ACTO RECLAMADO. CESACION DE SUS EFECTOS.
La fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo establece que el juicio es improcedente cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. Ahora bien, en principio debe estimarse que esos efectos han cesado cuando las autoridades responsables comunican al Juez de Distrito que han dejado sin efecto los actos reclamados y han mandado archivar el asunto como totalmente concluido, aunque no le hayan hecho al quejoso ninguna comunicación al respecto, pues aunque sería de desearse que lo hicieran no podría decirse que conforme al precepto indicado los efectos del acto no cesen sino hasta el momento en que se comunique tal cosa al afectado. Es cierto que para sobreseerse el amparo, es menester que se conozca ciertamente la resolución que dejó sin efectos el acto, pero para ello es bastante que se le comunique oficialmente al Juez. Sería contrario a los fines de una expedita administración de justicia entrar al fondo de los negocios, en situaciones como la apuntada. Y, en todo caso, el quejoso puede obtener constancia de la cesación de efectos del acto reclamado, ya solicitando copias certificadas de las constancias pertinentes del juicio de amparo, o ya solicitándolas de las propias autoridades. Y la negligencia de éstas en lo relativo a notificar al quejoso la nueva resolución que dejó sin efectos la reclamada, no puede justificar que se entre al fondo del estudio de la constitucionalidad del acto reclamado. A más de que, cuando las autoridades afirman categóricamente que han archivado el asunto como concluido, resultaría difícil entrar al estudio de la constitucionalidad del acto reclamado, para decidir si se debe conceder la protección federal o no, pues en esta última hipótesis se crearía una situación legal extremadamente confusa. Y sólo podría justificarse el estudio del fondo del negocio, cuando los términos del informe justificado fueran ambiguos en forma tal, que no pudiera saberse el alcance de la cesación de los efectos del acto reclamado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254990-f00ffc67/acto-reclamado-cesacion-de-sus-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACTO RECLAMADO, CESACIÓN DE SUS EFECTOS. PARA ESTIMAR QUE SE SURTE ESTA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, DEBEN VOLVER LAS COSAS AL ESTADO QUE TENÍAN ANTES DE SU EXISTENCIA, COMO SI SE HUBI (P. CL/97)
- CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. PARA VERIFICAR SI SE ACTUALIZA ESE MOTIVO DE IMPROCEDENCIA, NO SE REQUIERE ANALIZAR LA LEGALIDAD DEL DIVERSO ACTO QUE LO REVOCA O SUSTITUYE (V.5o.1 K )
- ACTO RECLAMADO. CESACION O CONSUMACION DE SUS EFECTOS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, AMPARO IMPROCEDENTE POR HABER CESADO LOS EFECTOS DEL. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. CESAN SUS EFECTOS SI A CONSECUENCIA DEL LAUDO QUE PRETENDE DAR CUMPLIMIENTO A PREVIA EJECUTORIA CONCESORIA DE AMPARO, EL TRIBUNAL COLEGIADO ESTIMA QUE ÉSTE NO HA SI (XVI.5o.9 L)
- ACTO RECLAMADO. EL AMPARO ES IMPROCEDENTE CUANDO CESAN SUS EFECTOS. (548)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis