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ACTO RECLAMADO. CESACION DE SUS EFECTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254990 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 15

La fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo establece que el juicio es improcedente cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. Ahora bien, en principio debe estimarse que esos efectos han cesado cuando las autoridades responsables comunican al Juez de Distrito que han dejado sin efecto los actos reclamados y han mandado archivar el asunto como totalmente concluido, aunque no le hayan hecho al quejoso ninguna comunicación al respecto, pues aunque sería de desearse que lo hicieran no podría decirse que conforme al precepto indicado los efectos del acto no cesen sino hasta el momento en que se comunique tal cosa al afectado. Es cierto que para sobreseerse el amparo, es menester que se conozca ciertamente la resolución que dejó sin efectos el acto, pero para ello es bastante que se le comunique oficialmente al Juez. Sería contrario a los fines de una expedita administración de justicia entrar al fondo de los negocios, en situaciones como la apuntada. Y, en todo caso, el quejoso puede obtener constancia de la cesación de efectos del acto reclamado, ya solicitando copias certificadas de las constancias pertinentes del juicio de amparo, o ya solicitándolas de las propias autoridades. Y la negligencia de éstas en lo relativo a notificar al quejoso la nueva resolución que dejó sin efectos la reclamada, no puede justificar que se entre al fondo del estudio de la constitucionalidad del acto reclamado. A más de que, cuando las autoridades afirman categóricamente que han archivado el asunto como concluido, resultaría difícil entrar al estudio de la constitucionalidad del acto reclamado, para decidir si se debe conceder la protección federal o no, pues en esta última hipótesis se crearía una situación legal extremadamente confusa. Y sólo podría justificarse el estudio del fondo del negocio, cuando los términos del informe justificado fueran ambiguos en forma tal, que no pudiera saberse el alcance de la cesación de los efectos del acto reclamado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254990-f00ffc67/acto-reclamado-cesacion-de-sus-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1299/69. René David Bernal Salazar. 16 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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