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ACTO RECLAMADO, CESACION DE EFECTOS DEL. COMO PROCEDE SU REVOCACION, ESTANDO SUBJUDICE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255272 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 15

Cuando el acto reclamado es violatorio de la garantía de audiencia, o carece de fundamentación y motivación en sentido formal (falta de tales requisitos, y no incorrecta expresión al respecto), es claro que procede conceder el amparo al afectado, por violación de los artículos 14 y 16 constitucionales. Pero también es claro que el amparo así concedido no ha examinado, en cuanto al fondo, los méritos de la pretensión de cobro de la autoridad, ya que el amparo no ha sido concedido por vicios materiales. Luego, en estos casos, sí es lícito que al advertir la autoridad los vicios formales de su acto, lo revoque o deje sin efecto para reponer el procedimiento o el acto viciado, satisfaciendo los requisitos de forma de que carecía, sin necesidad de esperar a que se dicte una sentencia que conceda el amparo, la que debería en todo caso, dejar a salvo los derechos de la autoridad para proceder nuevamente, pero con pérdida de tiempo que puede ser lesiva a sus intereses legales. Pero para ello es menester que en esos casos se deje sin efecto el acto reclamado en su totalidad, así como en la totalidad de sus consecuencias, aunque la autoridad deje a salvo sus derechos, para que sobrevenga la causal de improcedencia establecida en el artículo 73, fracción XVI, constitucional. Por lo demás, también es claro que cuando la impugnación del cobro no obedece a causas formales, sino a causas materiales, o sea que se plantea la inconstitucionalidad de la pretensión de la autoridad en cuanto a sus méritos, y no sólo por vicios formales, la autoridad no podría, formulada la demanda de amparo, dejar sin efecto el acto reclamado salvando sus derechos para repetirlo, tratando de purgarlo de los vicios materiales que en la demanda de amparo se le atribuyan, pues ello daría lugar a multiplicar los litigios y a que las autoridades tuvieran oportunidad indebida de enmendar sus yerros.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255272-56344985/acto-reclamado-cesacion-de-efectos-del-como-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 464/74. Constructora "Los Remedios", S.A. 15 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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