AGRAVIOS EN LA REVISION. CUANDO SU ESTUDIO ES INCONDUCENTE.
Si el a quo sobreseyó en el juicio por varias causas de improcedencia, entre ellas por la prevista en la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo y los agravios formulados en relación con ésta última resultan infundados, es inconducente el estudio de los agravios que se hacen valer respecto de las otras causas de improcedencia, porque aun cuando se estimarán fundados, ello no conduciría a la revocación de la sentencia recurrida, por permanecer firme una de ellas
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254671-131b9c9f/agravios-en-la-revision-cuando-su-estudio-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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