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AGRAVIOS EN LA REVISION. CUANDO SU ESTUDIO ES INCONDUCENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254671 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 18

Si el a quo sobreseyó en el juicio por varias causas de improcedencia, entre ellas por la prevista en la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo y los agravios formulados en relación con ésta última resultan infundados, es inconducente el estudio de los agravios que se hacen valer respecto de las otras causas de improcedencia, porque aun cuando se estimarán fundados, ello no conduciría a la revocación de la sentencia recurrida, por permanecer firme una de ellas

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254671-131b9c9f/agravios-en-la-revision-cuando-su-estudio-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 146/75. José Martino Ramos. 11 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José de Jesús Manuel Mercadillo Escobedo.

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