TRANSPORTES. PERMISOS DE RUTA.
No obstante haberse acordado la reposición del procedimiento administrativo seguido para otorgar los permisos de ruta de los quejosos, en tanto no sea resuelto negándoles dichos permisos, tienen derecho de ser oídos en el diverso procedimiento por virtud del cual después de habérselos expedido originalmente sus permisos, se concedieron a otras personas permisos de ruta cuya concurrencia en el transporte de pasajeros estiman les daña, por no llenarse los requisitos de los artículos 14 y 15 de la Ley de Vías de Comunicación en el Estado de Nuevo León.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254784-33a6ce66/transportes-permisos-de-ruta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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