PERMISOS DE RUTA. REQUISITOS DE PUBLICIDAD QUE ESTABLECE LA LEY DE VIAS DE COMUNICACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON.
La circunstancia de señalar el artículo 29 de la Ley de Vías de Comunicación del Estado de Nuevo León, que para el servicio de autotransporte de pasajeros sólo se requiere de permisos, no elimina el requisito de publicidad previsto en los artículos 10, 13 y 14, a fin de que los terceros afectados puedan formular objeciones. Procedimiento que asimismo establece la Ley de Vías Generales de Comunicación, pues en el artículo 152 determina que se publican en el Diario Oficial y en dos periódicos de mayor circulación las solicitudes presentadas para explotar el servicio público federal de autotransporte, y autoriza los permisos para los transportes escolares, de instituciones deportivas, de traslado de muebles, grúas y otros servicios particulares o de reducida importancia, que no ameritan concesión como previene el artículo 153.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254622-2f0d63e2/permisos-de-ruta-requisitos-de-publicidad-que-establece · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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