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ABUSO DE CONFIANZA Y DAÑOS POR IMPRUDENCIA. QUERELLA DE PARTE OFENDIDA COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD TRATANDOSE DE ESTOS DELITOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254790 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 15

Tratándose de los delitos de abuso de confianza y daños por imprudencia, para los que el artículo 165, fracciones III y IV, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Yucatán, exige querella de la parte ofendida, es requisito indispensable para el ejercicio de la acción penal, que quien presente la querella sea la persona que resulte afectada directamente en sus intereses jurídicos por los hechos configuradores de esas infracciones; de tal suerte, la querella presentada por quien no acredite ser titular de los intereses afectados, resulta ilegalmente presentada.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254790-a933feb2/abuso-de-confianza-y-danos-por-imprudencia-querella · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 469/74. César Guadalupe Herrera Cauich. 27 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Iván Gómez Rodríguez. Secretario: Héctor Ruiz Elvira.

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