Corpus
Modo: Corpus Pro

DAÑO POR IMPRUDENCIA. QUERELLA NECESARIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254195 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 31

Tratándose del delito de imprudencia que causa daño, el artículo 165, fracción IV, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Yucatán, exige querella de la parte ofendida, como requisito para el ejercicio de la acción penal; de donde resulta que sólo la persona a quien afecta directamente en sus intereses puede formular la querella.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254195-512e9786/dano-por-imprudencia-querella-necesaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión penal 415/75. Landy Carrillo Salazar. 27 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente Salvador Bravo Gómez. Secretario: Raúl I. Gómez Rodríguez. Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "DAÑO POR IMPRUDENCIA. QUERELLA NECESARIA. SE NECESITA ACREDITAR LA PROPIEDAD PARA FORMULARLA.".

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