QUEJA SIN MATERIA.
Cuando el acto recurrido se hace consistir en el acuerdo pronunciado por el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje en el incidente de suspensión promovido al interponer amparo en contra del laudo, y el juicio de garantías es resuelto negándose el amparo, queda sin materia el incidente, ya que de ninguna manera podría surtir efecto la suspensión, en caso de que se considerara operante en razón de que se resolvió el asunto en cuanto al fondo; en tal virtud, quedando sin objeto la suspensión, debe declararse sin materia el recurso de queja interpuesto en contra del auto que resolvió sobre la misma.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254870-43f123b7/queja-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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