QUEJA SIN MATERIA.
Si se promueve un juicio de amparo directo, se recurre en queja la resolución de la autoridad señalada como responsable, que decretó la suspensión definitiva del acto reclamado, y el presidente de la Suprema Corte de Justicia declara que este Alto Cuerpo es incompetente para conocer del juicio de garantías en única instancia, y ordena se remitan los autos al Juez de Distrito que corresponda, la queja debe declararse improcedente, por falta de materia, por haber concluido en su calidad de directo, el juicio de garantías de cuyo incidente de suspensión emanó la queja, y, por consiguiente, haber quedado sin efecto jurídico alguno el acto recurrido; y corresponderá al Juez de Distrito proveer lo que sea procedente respecto de la suspensión o no suspensión de los actos reclamados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309202-c2fae0e9/queja-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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