QUEJA SIN MATERIA.
Si la queja se interpone contra las resoluciones para las cuales se admitió la demanda de amparo y se decretó la suspensión provisional de los actos reclamados, y de las constancias de autos aparece que ya se resolvió la suspensión definitiva, negándosela a la quejosa, y que el amparo en cuanto al fondo, también ha sido sentenciado, concediendo la protección federal, lo que ha originado que se encuentre en la Suprema Corte en grado de revisión, la queja ha quedado sin materia, por razón de los actos a que se contrae, y así debe declararse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343669-60c5fee1/queja-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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