QUEJA SIN MATERIA.
No es procedente declarar sin materia la queja que se endereza contra la sentencia pronunciada por un tribunal, para que se determine si el fallo respectivo, ha incurrido o no en exceso, al ejecutar una sentencia de amparo, porque con posterioridad a la fecha en que se pronunció tal fallo, haya sido resuelta la cuestión debatida en el juicio respectivo, en virtud del acuerdo de una Secretaría de Estado, que se refiere precisamente al objeto del litigio, puesto que sigue en pie el problema jurídico planteado en el escrito de queja, independientemente de los efectos prácticos que pueda tener para alguna de las partes, la resolución que en la queja se dicte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336381-37267e0e/queja-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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