QUEJA SIN MATERIA.
Una queja debe declararse sin materia, si en la misma se reclama una resolución dictada en un incidente de suspensión formado con relación a un juicio de amparo del que no es competente para conocer la Suprema Corte de Justicia, por lo que tal incidente queda sin efectos por lo que respecta a la suspensión del acto reclamado en ese juicio de amparo, ya que corresponde al Juez de Distrito competente resolver directamente sin auxilio de la autoridad responsable sobre la suspensión de acuerdo con las facultades que le confiere el Título Segundo, Capítulo Tercero, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242153-893cb949/queja-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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