QUEJA SIN MATERIA.
Si la queja se endereza en contra de la resolución de diversa queja hecha valer ante el Juez de Distrito, por violación por parte de la autoridad responsable, a la interlocutoria en que se concedió la suspensión al recurrente, para el efecto de que no se aprobara un remate, y de autos consta que esa interlocutoria fue modificada por la Suprema Corte, al resolver la revisión respectiva, en el sentido de conceder la suspensión para efectos distintos de la aprobación del remate; en tales condiciones, si la violación de la interlocutoria en la queja ante el Juez de Distrito, se hizo consistir en la aprobación del remate por el Juez responsable, tiene que concluirse que la queja hecha valer ante la Suprema Corte ha quedado sin materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342625-314fa5c1/queja-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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