QUEJA SIN MATERIA.
La queja que se enderece contra actos del Juez de Distrito, carece de materia, si ha sido dictada la resolución final, en la primera instancia del amparo, por el Juez de los autos; pero esa declaración es sin perjuicio de que la Corte pueda tomar en consideración, al revisar el amparo, los motivos de queja del interesado, si así lo estima procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284100-465c7c2e/queja-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 118/25. Ponce Benjamín L. 7 de diciembre de 1925. Mayoría de nueve votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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