QUEJA SIN MATERIA, CUANDO SE RECLAMA LA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
Si la queja se interpuso contra el laudo por el cual el Juez de Distrito admitió una demanda de amparo, y de autos consta que el propio funcionario dictó sentencia concediendo la protección federal y que se promovió el recurso de revisión contra dicha sentencia, debe estimarse que la queja ha quedado sin materia, en virtud de que los efectos transitorios que durante el procedimiento pudo producir la admisión de la demanda de garantías, cesaron definitivamente al dictarse la sentencia en el amparo, y por otra parte, será cuando se resuelva la revisión y no con ocasión de la queja, cuando tenga que estudiarse la procedencia del amparo, en virtud de los agravios propuestos por el recurrente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375442-c029a369/queja-sin-materia-cuando-se-reclama-la-improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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