QUEJA SIN MATERIA
Cuando se interpone amparo directo contra un laudo condenatorio y el presidente de la Junta responsable concede la suspensión, si contra esta concesión de la suspensión la parte que obtuvo en el laudo promueve queja, debe declararse ésta sin materia, cuando el quejoso asegura en su demanda que no fue emplazado al juicio en que se dictó el laudo reclamado, pues debe considerársele como persona extraña al propio juicio y, por tanto, la Suprema Corte es incompetente para conocer del amparo en única instancia; por lo que debe ordenarse la remisión de la citada demanda a un Juez de Distrito; ya que la resolución que concede la medida, se pronunció en el incidente de suspensión, y corresponderá al mencionado Juez de Distrito, cuando conozca de la demanda de amparo, resolver sobre la suspensión del acto reclamado, en los términos del título segundo capítulo tercero de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373414-6bd340a8/queja-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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