QUEJA, SIN MATERIA.
Si la queja se formula contra actos de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje y fue el presidente de ésta el que dictó la resolución reclamada, en el sentido de estar capacitado para calificar la improcedencia de un incidente de suspensión, en diligencias de mera ejecución, con apoyo en los artículos 170 y 174 de la Ley de Amparo, debe declararse sin materia el recurso, con tanta mayor razón, cuanto que al artículo 74 de la propia ley, expresamente determina que compete al presidente de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, dictar las resoluciones sobre suspensión en amparo directo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375210-2c506635/queja-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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