QUEJA SIN MATERIA.
Si de conformidad con lo dispuesto por el artículo 174 de la Ley de Amparo, la suspensión de la ejecución del laudo reclamado surte efectos mientras se resuelve el juicio de amparo directo, el recurso de queja interpuesto contra la resolución que en materia de suspensión dictó la Junta responsable queda sin materia una vez resuelto el juicio de amparo, atento lo dispuesto por el artículo 268 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227313-d36e2b45/queja-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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