QUEJA, MATERIA AJENA AL RECURSO DE.
No cabe la posibilidad jurídica de impugnar en un recurso de queja las determinaciones dictadas por las Juntas de Conciliación y Arbitraje en uso de su soberanía jurisdiccional, si dichas determinaciones no son resultado del respectivo cumplimiento de una sentencia de amparo, ya que sólo puede haber exceso o defecto de ejecución, en aquello que se ordena ejecutar, cumplir o acatar, pero no en las materias que resultan ajenas a los lineamientos de la ejecutoria por cumplimentar, en los términos de lo señalado por el artículo 95 fracción IX de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243403-7086778d/queja-materia-ajena-al-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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