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QUEJA SIN MATERIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336479 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3492

De conformidad con el artículo 23 de la Ley de Amparo, el objeto de la queja es revisar y, en su caso, revocar la providencia recurrida; así es que si se promueve queja contra la resolución de un Juez de Distrito que se negó a tener por ampliada la demanda contra determinadas autoridades y ya se falló el amparo ejecutoriamente, la queja debe declararse sin materia, puesto que, en caso de estudiarse, tendría como efecto, que el Juez de Distrito admitiera la ampliación de la demanda y fallara el juicio, comprendiendo en su sentencia a las primitivas autoridades designadas como responsables y las designadas en la ampliación; lo cual es legalmente imposible, por haber sido ya fallado respecto de las primeras de dichas autoridades, y no poder revocarse en la queja, el fallo definitivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336479-1bfa5ab0/queja-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 317/33. Sánchez Luis G. 16 de abril de 1934. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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