QUEJA SIN MATERIA.
De conformidad con el artículo 23 de la Ley de Amparo, el objeto de la queja es revisar y, en su caso, revocar la providencia recurrida; así es que si se promueve queja contra la resolución de un Juez de Distrito que se negó a tener por ampliada la demanda contra determinadas autoridades y ya se falló el amparo ejecutoriamente, la queja debe declararse sin materia, puesto que, en caso de estudiarse, tendría como efecto, que el Juez de Distrito admitiera la ampliación de la demanda y fallara el juicio, comprendiendo en su sentencia a las primitivas autoridades designadas como responsables y las designadas en la ampliación; lo cual es legalmente imposible, por haber sido ya fallado respecto de las primeras de dichas autoridades, y no poder revocarse en la queja, el fallo definitivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336479-1bfa5ab0/queja-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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