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SOCIEDADES EXTRANJERAS. MANDATO QUE OTORGUEN SUS REPRESENTANTES. REQUISITOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255051 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 75

Los problemas que plantea una sociedad extranjera son diversos si ésta pretende actuar en México solamente de una manera ocasional, o si, por lo contrario, pretende establecerse de un modo permanente. Es indudable que se trata del primer problema, si una sociedad trata de obtener una declaración administrativa de imitación de una marca, por el uso que hace otra empresa de una marca registrada. Los artículos 15 del Código de Comercio y 250 de la Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce la existencia y personalidad de las sociedades extranjeras y solamente fijan determinadas reglas en el caso de que vayan a ejercer el comercio de una manera permanente, de manera que para realizar cierto acto jurídico ocasional, únicamente deben acreditar su legal existencia, y tratándose de un mandato debe comprobarse que la persona que actúa en nombre de la sociedad ha sido autorizada para conferirlo por el órgano de representación que conforme a su escritura social puede realizarlo. En las condiciones apuntada, precisa que se demuestre la existencia de la sociedad, la forma adoptada según los preceptos del país en que se constituyó, su objeto, duración y la forma también de su administración.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255051-401fbed2/sociedades-extranjeras-mandato-que-otorguen-sus-representantes-requisitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 257/73. Revlon (Suisse), S.A. 24 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.

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