TERCERO EXTRAÑO. NO LO ES EL QUE SE OSTENTA CON ESE CARACTER Y SE DEMUESTRA QUE INTERVINO EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Si la quejosa en su concepto de violación se concretó a manifestar que fue ajena al procedimiento que concluyó con la suspensión de la explotación del fundo minero de que es titular, y la posible afectación de los intereses de la expresada quejosa derivada de un procedimiento de oposición del que tuvo conocimiento oportuno; y se infiere que, contrariamente a lo que sostiene en la demanda de amparo, la suspensión de la explotación del fundo minero de que es titular devino de una oposición que hizo conforme a la ley el titular de otro fundo y de la comprobación de haber invadido la quejosa la explotación del terreno que ampara en favor de ese titular, en cuyo procedimiento tuvo oportunidad de defensa esa quejosa, resulta en tales condiciones que no puede considerársele como ajena a cualquier procedimiento que haya determinado la suspensión a que se refiere y no hay violación a sus garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255054-5d34e2e0/tercero-extrano-no-lo-es-el-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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