POSESION DE FUNDOS MINEROS.
Acreditada la posesión de un fundo minero en favor de la parte quejosa, es claro que el inferior estuvo en lo justo al concederle el amparo que solicitó, ya que ante la situación jurídica existente, no corresponde a las autoridades administrativas, responsables, dirimir las cuestiones sobre la propiedad y posesión de dicho fundo en disputa, y al haber intervenido para la entrega de la posesión del mismo fundo al tercer perjudicado, despojándose de ella a la indicada parte quejosa, sin forma de juicio ni audiencia de la parte contraria y sin ser autoridades competentes, indudablemente que violaron las garantías de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, por falta de fundamento y motivación legal del procedimiento reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807440-6a3b1dd2/posesion-de-fundos-mineros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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