PRESCRIPCION MERCANTIL. INTERRUPCION DE LA, UNA VEZ PROMOVIDO EL JUICIO.
De conformidad con lo establecido en los artículos 1041 del Código de Comercio y 166 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la sola presentación de la demanda interrumpe la prescripción, pero no suspende indefinidamente el plazo prescriptivo, lo que trae como consecuencia la iniciación de un nuevo cómputo del término correspondiente, sin que esto implique que dicho plazo no pueda ser interrumpido nuevamente con cualquier acto, gestión o promoción del actor, que manifiesta su interés.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255145-76baa88b/prescripcion-mercantil-interrupcion-de-la-una-vez-promovido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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