AGRARIO. PARCELAS. EXPROPIACION. COMPETENCIA.
Cuando se trata de desposeer a un ejidatario de su parcela, pero no para entregarla a otro ejidatario, sino para sustraerla del régimen jurídico ejidal y entregarla a una persona ajena al ejido, con motivo de una expropiación, puede pensarse que no sólo se afectan los derechos individuales del ejidatario, sino también los derechos colectivos del ejido, ya que se trata de disminuir la superficie agrícola total de éste, sustrayendo parte de ella del régimen colectivo, en beneficio de terceros extraños al mismo. En consecuencia, puede pensarse que tal caso queda comprendido dentro de aquellos en que la Suprema Corte es competente para conocer del recurso de revisión, conforme al artículo 84, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, y procede que este Tribunal Colegiado envíe los autos del recurso de revisión a dicho Alto Tribunal, para que sea él el que decida sobre su propia competencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255276-fe87835c/agrario-parcelas-expropiacion-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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