EXPROPIACION DE TERRENOS EJIDALES EN QUE SE INCLUYEN PROPIEDADES PARTICULARES. INCOMPETENCIA LEGAL DE LA SALA AUXILIAR.
En el caso en que el acto reclamado se hace consistir, esencialmente, en un decreto expedido por el presidente de la República por el que se expropia por causa de utilidad pública, en favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, una superficie de un ejido, que se destinará a la regularización, mediante la venta, a los avecindados de los solares que ocupen y a terceros, de los lotes que resultaren vacantes; si el quejoso acude al juicio de garantías por su propio derecho, defendiendo los derechos posesorios y de propiedad que asegura le asisten sobre el lote que describe en la demanda, no se trata de un amparo en materia agraria en que se reclamen actos que afecten a un núcleo de población en sus derechos colectivos o a la pequeña propiedad. En cambio, por actualizarse en el caso la hipótesis competencial a que aluden los artículos 85,fracción II, de la Ley de Amparo, 7o. bis, fracción III, inciso a), del Capítulo III bis, y 72, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde a un Tribunal Colegiado el conocimiento del recurso de revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245409-cef16ca5/expropiacion-de-terrenos-ejidales-en-que-se-incluyen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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