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Modo: Corpus Pro

AGRARIO. ACTO RECLAMADO. TIEMPO DE EXISTENCIA PARA RESOLVERLO EN AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255434 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 16

Tomando en consideración la interpretación que a las reformas de la Ley de Amparo en materia agraria ha dado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe entenderse que el último párrafo del artículo 78 de la Ley Amparo tiene el alcance de que la sentencia que se pronuncie en la audiencia constitucional, resuelva sobre los actos reclamados que hayan quedado probados en la propia audiencia, no solo respecto de los que existían antes de la presentación de la demanda, sino de los que hubieren acaecido después de presentada aquélla, puesto que la ley no hace distinción alguna, puesto que el amparo agrario modifica algunos principios reguladores del tradicional juicio de garantías.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255434-8cb52e7e/agrario-acto-reclamado-tiempo-de-existencia-para-resolverlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 339/74. Carlota Valdez viuda de Miranda. 25 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma

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