INSPECCION, PRUEBA DE, EN MATERIA LABORAL.
Cuando la Junta no decreta apercibimiento a la demanda en el sentido de tener por ciertos los hechos materia de la inspección, en caso de no exhibir los documentos que deban inspeccionarse, resulta improcedente la solicitud hecha en tal sentido por el oferente de la prueba, independientemente de la legalidad de decretar el apercibimiento porque sea o no procedente la aplicación del artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles; además, es incuestionable que en el laudo no es factible resolver tal cuestión, porque éste únicamente debe ocuparse de las relativas al fondo del negocio, no así de las cuestiones procedimentales, mismas que deben resolverse oportunamente y entre las cuales queda incluida la de hacer o no efectivo el apercibimiento que se decrete en relación a la práctica de una inspección, situación que es similar a la declaración de fíctamente confeso del absolvente que no comparece al desahogo de la confesional; sólo en la hipótesis de que la Junta, no obstante la reiterada petición de que se haga efectivo el apercibimiento, no lo acuerde debidamente, podrá impugnarse esta resolución como violación de carácter procesal al reclamarse el laudo, pero no considerándola cometida en el mismo, porque éste no se ocupa de tales cuestiones.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255463-0a1d243a/inspeccion-prueba-de-en-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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