RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO, AVISO ESCRITO DE, QUE DEBE ENTREGAR EL PATRON A SU TRABAJADOR, CUANDO NO SE CUESTIONA SU FALTA EN LA LITIS LABORAL.
Si el actor en su demanda laboral no cuestionó lo relativo a la falta de aviso por escrito de la rescisión del contrato, ni luego de producir el patrón su contestación a la demanda hizo uso del derecho que le confiere la fracción IV del artículo 756 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de que tal punto formara parte del debate, y por ende, que su parte contraria hubiera estado en aptitud de probar, en su caso, que dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 de la propia ley, en cuanto a que "deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión", el laudo no es violatorio del artículo 776 de la propia ley, al no ocuparse del punto de mérito, pues el artículo 753 de la ley en consulta, que en siete fracciones fija las normas bajo las cuales debe celebrarse la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, alude en su fracción IV que: "el actor expondrá su demanda, precisando los puntos petitorios y sus fundamentos ..."; en la V, a la forma en que el demandado debe contestar la reclamación; y, en la fracción VI que: "Las partes podrán replicar y contrarreplicar brevemente ..."; por lo que, es obvio que si al fijarse la litis no se cuestionó lo relativo a la omisión del aviso de la rescisión del contrato de trabajo, al no ocuparse la Junta responsable de tal cuestión, no incurrió en incongruencia en su laudo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255569-588af9f2/rescision-del-contrato-de-trabajo-aviso-escrito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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