Corpus
Modo: Corpus Pro

LAUDO. DEBE SER CONGRUENTE CON LA LITIS CONTESTATIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214984 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 253

Si el patrón no precisó en su contestación a la demanda las circunstancias de tiempo y lugar en que dio aviso al actor de la rescisión de su contrato individual de trabajo, de acuerdo a lo previsto en la parte final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, dichas cuestiones omitidas no forman parte de la litis contestatio, por tanto, las mismas no pueden ser materia del laudo por más que el quejoso argumente que se encuentran probadas, pues de acuerdo al principio de congruencia que exige el artículo 776 del ordenamiento legal invocado, las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden resolver sobre aspectos ajenos a la litis.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214984-2de07fb6/laudo-debe-ser-congruente-con-la-litis-contestatio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 244/93. Distribuidora Conasupo del Estado de México, S.A. de C.V. 18 de Mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.

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