Corpus
Modo: Corpus Pro

LITIS, ALTERACION DE LA (LAUDO INCONGRUENTE).

Clave: — · Registro digital (IUS): 277402 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 196

Si por haberse controvertido la vigencia del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el sindicato actor y el negocio demandado, la litis quedó planteada en el sentido de que el problema a dilucidar consistía esencialmente en determinar si el patrón estaba obligado, en los términos del contrato colectivo de trabajo, a ocupar la vacante que se suscitó al darse por terminado el contrato individual de trabajo de un determinado trabajador, con el trabajador propuesto por el sindicato demandante para que ocupara esa vacante; pero la Junta, pasando por alto tal planteamiento resuelve que el sindicato tercero interesado representaba el interés profesional dentro de la negociación demandada, sin tomar en consideración que, cuando existen dos contratos colectivos de trabajo cada uno de los sindicatos representa por lo que toca a determinados trabajadores, el interés de éstos y que, además, el tercero interesado no demandó la titulación del contrato colectivo celebrado entre el patrón y el demandante, con tal resolución viola los términos de la litis introduciendo en el laudo un elemento que no fue objeto de la controversia, así como también el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, ya que de acuerdo con este precepto los laudos deben ser congruentes con las pretensiones de las partes, lo que significa que no deben comprender acciones, personas, excepciones o casos que no hayan sido objeto del debate, ni dejar de comprenderlas todas por omisión o negativa expresa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277402-0abc54f0/litis-alteracion-de-la-laudo-incongruente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5426/57. Sindicato Unico de Empleados de Comercio, Industria, Oficinas Particulares y Similares de Veracruz y coagraviado. 30 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Amparo directo 611/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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