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Modo: Corpus Pro

LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS, CON LA LITIS PLANTEADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246101 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 36, Séptima Parte; Pág. 13

Si la demandada al contestar las reclamaciones, no opuso como excepción la incompetencia de la Junta, ni negó la relación laboral, y tampoco se controvirtió la naturaleza del contrato que vincula a la demandada con su personal, es incongruente el laudo con las cuestiones debatidas en el juicio si la Junta responsable no se ajustó a los puntos controvertidos por los contendientes para resolver la controversia planteada y, debiendo estudiar todas las pruebas del juicio y con base en las acciones y excepciones hechas valer por las partes decidir el conflicto, se concretó, oficiosamente, a examinar la naturaleza del contrato que regula las relaciones entre la demandada y los trabajadores a su servicio, a efecto de fundar su incompetencia para conocer de los conflictos que surgen entre la mencionada demandada y su personal, aun cuando la incompetencia no la haya establecido en términos claros y precisos, si de sus consideraciones se advierte que ésta es la conclusión a que quiso llegar; incompetencia, que por otra parte, debió haber llevado a la responsable a no resolver el fondo del negocio, pero no a avocarse al estudio de cuestiones que no formaron parte de la litis, resolviendo una cuestión ajena al debate, lo que implica variación de los elementos del juicio y violación de la norma de congruencia prevista en el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, lo que, de consiguiente, lleva a conculcar garantías individuales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246101-8afad783/laudos-congruencia-de-los-con-la-litis-planteada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2382/66. Javier Molina Flores. 13 de diciembre de 1971. Mayoría de tres votos. Disidente: Antonio Capponi Guerrero. Ponente: Raúl Castellano.

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