AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO. TESTIMONIAL. DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA Y REQUERIMIENTO A EJIDATARIOS PARA QUE PRESENTE TESTIGOS QUE OFRECIO.
Si la peticionaria del amparo, quien tiene el carácter de ejidataria, ofreció en tiempo prueba testimonial y al celebrarse la audiencia de fondo no presentó sus testigos, el Juez de Distrito no debió por tal motivo declarar desierta la prueba ofrecida, sino que supliendo la deficiencia de la queja, debió de oficio diferir la audiencia y requerir a la quejosa para que presentara a los testigos ofrecidos, ya que de acuerdo con lo establecido por el artículo 78 de la Ley de Amparo, la suplencia de la queja en materia agraria es de tal magnitud, que obliga a los Jueces a recabar de oficio las pruebas necesarias para conocer la verdad real, y la prueba testimonial ofrecida, puede influir en la sentencia que se dicte.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255578-31795d93/agrario-pruebas-de-oficio-testimonial-diferimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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