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Modo: Corpus Pro

AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO. TESTIMONIAL. DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA Y REQUERIMIENTO A EJIDATARIOS PARA QUE PRESENTE TESTIGOS QUE OFRECIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255578 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 17

Si la peticionaria del amparo, quien tiene el carácter de ejidataria, ofreció en tiempo prueba testimonial y al celebrarse la audiencia de fondo no presentó sus testigos, el Juez de Distrito no debió por tal motivo declarar desierta la prueba ofrecida, sino que supliendo la deficiencia de la queja, debió de oficio diferir la audiencia y requerir a la quejosa para que presentara a los testigos ofrecidos, ya que de acuerdo con lo establecido por el artículo 78 de la Ley de Amparo, la suplencia de la queja en materia agraria es de tal magnitud, que obliga a los Jueces a recabar de oficio las pruebas necesarias para conocer la verdad real, y la prueba testimonial ofrecida, puede influir en la sentencia que se dicte.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255578-31795d93/agrario-pruebas-de-oficio-testimonial-diferimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 92/74. Victoria Martínez. 26 de abril de 1974. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Clemente Herrera Luna. Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. OFICIOSIDAD DEL JUEZ DE DISTRITO PARA RECABAR PRUEBAS EN AMPARO.".

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