CASOS DE EXCEPCION A LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL AUTO QUE ADMITE LA APELACION.
La tesis de jurisprudencia número 46 de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 159 de la Cuarta Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, con el rubro APELACION. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LA ADMITE, no es aplicable para todos los casos en los que se admite un recurso de apelación, sino exclusivamente para aquéllos en los que se surten los supuestos previstos en el sumario de dichas tesis, consistentes en que las resoluciones por las que se admite un recurso de apelación no puedan lesionar de una manera real y efectiva los derechos y la persona del quejoso, ni lo dejan sin defensa; pero no en los casos en que por la simple admisión del recurso de apelación se dé la posibilidad de que se lesionen los derechos o la persona del quejoso y se le deje sin defensa, supuesto que se da con frecuencia; siendo uno de estos casos aquel en que la sentencia interlocutoria que constituye el acto reclamado, mediante la cual se admitió un recurso de apelación, puede traer como consecuencia que se prive al quejoso, de resultar ciertas las violaciones que se dicen cometidas, de los derechos surgidos en su favor por la preclusión del de su contraparte para impugnar el auto que originó el procedimiento de apelación del que derivan los actos reclamados, estribando esos derechos en que al no ser recurrido oportunamente el proveído que declaró en estado de concurso necesario a unas personas y nombró síndico a otra, dicha resolución quede firme para todos los efectos legales dentro del juicio y se consideren también legales sus consecuencias. Ahora bien, con la resolución que admite el recurso de apelación, según ya quedó asentado, puede violarse el principio de firmeza de resoluciones judiciales, violación que no puede ser reparada en el caso a estudio en la sentencia definitiva que se dicte en el recurso, porque al haberse pronunciado la Sala responsable sobre la procedencia y no extemporaneidad de la apelación en la resolución de una queja, el criterio sustentado quedó firme y no puede volverse a tocar en la sentencia de apelación. Es decir, que aunque la parte quejosa puede ser oída en defensa en la tramitación del recurso y obtener sentencia favorable en cuanto al fondo del mismo, la violación procesal indicada ya no puede repararse en dicho procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255584-9be94cbd/casos-de-excepcion-a-la-improcedencia-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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