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CONCURSOS POR TELEVISION. NO ESTAN EXENTOS DE IMPUESTOS LOCALES Y DEL DISTRITO FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255585 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 26

Aunque es cierto que una ley federal tiene prelación sobre un ordenamiento de carácter local, sin embargo, no es el caso de que deba prevalecer el artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que establece: "Artículo 7o. Las vías generales de comunicación, los servicios públicos que en ella se establezcan, los capitales y empréstitos empleados en ellos, las acciones, bonos y obligaciones emitidos por las empresas, no podrán ser objeto de contribuciones de los Estados, Departamento del Distrito Federal, Territorios Federales o Municipios", sobre lo dispuesto por el artículo 368 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, si los impuestos que se cobran al causante son por concursos celebrados a través de un canal de televisión, pues tal actividad no puede quedar incluida dentro de la exención establecida en el artículo 7o. antes transcrito, ya que, por un lado, aunque el causante sea una empresa que explote una vía general de comunicación, no obstante, los concursos no pueden estimarse como una actividad propia de "los servicios públicos que en ella se establezcan", para que pudiera considerarse que está dentro del primer supuesto establecido en el mencionado precepto legal; y por otro, tampoco se trata de los capitales y empréstitos empleados en ellos, las acciones, bonos y obligaciones emitidas por las empresas", para que operara en su favor el segundo de los supuestos previsto también por el dispositivo en comento; por tanto, este precepto no resulta aplicable al caso y si, por el contrario, el artículo 368 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que expresamente grava con el impuesto local los "... concursos de todas clases ...".

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255585-8816e64f/concursos-por-television-no-estan-exentos-de-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 11/74. Telesistema Mexicano, S.A. 2 de abril de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.

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