VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LEY DE. MATERIA QUE REGULA SU ARTICULO 7o. ESPECTACULOS.
Independientemente de si, en caso de un auténtico conflicto de normas una disposición federal no pudiera nunca, en ninguna circunstancia, ser contrariada por una ley local, o si a la inversa, con arreglo a los artículos 40, 41, 103, fracción II, y 124 de la Constitución General de la República en determinados supuestos podría prevalecer el precepto local sobre el de índole federal, en la especie cabe aclarar que la responsable partió de la afirmación de que no existe un genuino conflicto de normas, ya que el artículo 7o. que se invoca regula un ámbito totalmente diverso de aquél a que se aplica el artículo 368 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Obviamente es preciso distinguir, como con acierto lo hace el Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación, entre el propio espectáculo (en el caso, un concurso con entrega de premios), el cual puede ser, o puede no ser, difundido mediante alguna de las vías generales de comunicación, y la vía de comunicación en sí misma, o la transmisión del espectáculo. Es cierto, por tanto, que se trata de dos ámbitos en realidad distintos del todo: el referente a la aplicación del artículo 368 de la ley fiscal correspondiente, o sea el espectáculo mismo, el concurso o la distribución de los premios, con total independencia de que tales actos se transmitan o no a través de una de las vías generales de comunicación, y un diverso ámbito, que cae dentro de la esfera de aplicación del artículo 7o. que se invoca, pues dicha norma regula el medio en que propagan las ondas electromagnéticas y la difusión, por virtud de tales ondas, de un espectáculo, pero es notorio que el precepto no intenta regular el espectáculo en sí mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253611-8868dd3f/vias-generales-de-comunicacion-ley-de-materia-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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