GAS. REQUERIMIENTO PARA TENER POR DESISTIDO AL SOLICITANTE DE UNA CONCESION.
En los términos del artículo 20 del Reglamento de la Distribución de Gas, que establece: "Artículo 20. Durante la tramitación de la solicitud, las secretarías encargadas de la aplicación de este reglamento, podrán pedir los documentos y aclaraciones pertinentes al interesado, señalándole al respecto un término que no será menor de 20 días ni mayor de 60, con la advertencia de que, de no ser atendido el requerimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud", es de estimarse que la autoridad debe señalar al interesado "un término ... con la advertencia de que, de no ser atendido el requerimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud", y si en el requerimiento de la autoridad recurrente no aparece que haya hecho a la solicitante la advertencia de tenerla por desistida, es correcto el fallo del C. Juez de Distrito si estableció en su fallo que: "... cabe decir que la resolución combatida en el presente juicio constitucional es incorrecta, porque el oficio en que se fundó el oficial mayor responsable para emitir dicha resolución, no fue dictada conforme a derecho, ya que en él la Secretaría de Industria y Comercio, únicamente requirió a la agraviada para que: '... demuestre que el servicio en la zona solicitada es deficiente o que los distribuidores que actualmente proporcionan el servicio no tienen suficiente capacidad de distribución para atender plenamente la demanda del mercado'; pero no la apercibió de que en caso de no cumplir con tal requerimiento se le tendría por desistida de su solicitud, lo que implica violación al artículo 20 del Reglamento de la Distribución de Gas ...".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255592-8ca49cf8/gas-requerimiento-para-tener-por-desistido-al-solicitante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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