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FERROCARRILES. MANIOBRAS DE SU PERSONAL QUE NECESITAN AUTORIZACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255642 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 37

Si se estima que el artículo 15 del reglamento del artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación faculta a las empresas ferroviarias "... para realizar las maniobras tanto de cargaduría como de acarreo de la mercancía manejada por el servicio de express de dichas empresas ferroviarias ...", debe decirse, sin embargo, que dicho precepto legal lo que establece es lo siguiente: "Artículo 15. Las maniobras de carro de ferrocarril o bodega de ferrocarril y de ésta al andén de entrega o viceversa, se harán con personal de los ferrocarriles, así como el transbordo de carro a carro que deba hacerse en tránsito por necesidades del servicio ferrocarrilero. También se harán con personal de las empresas ferrocarrileras todas las maniobras del servicio de express, hasta el domicilio del consignatario o destino final y las de carga, cuando la Secretaría de Comunicaciones las autorice expresamente para ello"; esto es, que las maniobras que puede realizar el personal de los ferrocarriles sin necesidad de autorización, son del "ferrocarril a bodega de ferrocarril y de ésta al andén de entrega o viceversa", así como el transbordo de carro a carro que deba hacerse en tránsito por necesidades del servicio ferrocarrilero"; pero "todas la maniobras del servicio de express, hasta el domicilio del consignatario o destino final y las de carga", requieren autorización expresa de la Secretaría de Comunicaciones, en los términos del dispositivo legal antes transcrito.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255642-3c2f60a4/ferrocarriles-maniobras-de-su-personal-que-necesitan-autorizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 711/73. Sindicato Nacional de Alijadores, Empleados en Agencias Aduanales, Marinos, Cargaduría y Similares. 6 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.

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