FERROCARRILES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE CONFLICTOS RELACIONADOS CON LA CARGA Y DESCARGA EN LOS.
Conforme al artículo 1o. fracción V, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, los ferrocarriles son considerados como vías generales de comunicación; según el artículo 2o., fracción II, de la misma ley, los terrenos y aguas que sean necesarios para el derecho de vía son parte integrante de las vías generales de comunicación; según el artículo 3o., tanto las vías generales de comunicación como los medios de transporte quedan sujetos a los Poderes Federales, y de acuerdo con el artículo 124 del mismo ordenamiento, los servicios que se presten en relación con las citadas vías y medios de transporte, tales como maniobras, carga y descarga, alijo, almacenaje, transbordo, estiba, etcétera, se considerarán como servicios públicos conexos en dichas vías, y en consecuencia, será necesario obtener permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas para realizarlos. Ahora bien, según la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, son de competencia exclusiva de las autoridades federales, además de los relativos a la industria textil, eléctrica, aquellos asuntos de las empresas que actúan en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y esta conexidad en el caso, la ha establecido el artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y como consecuencia, las actividades de carga y descarga de los carros del ferrocarril no pueden ser conocidas y resueltas por una Junta Central de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367839-1d97e506/ferrocarriles-competencia-para-conocer-de-conflictos-relacionados-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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