CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES HACENDARIAS, NO INTERRUPCION DE TERMINO PARA LA.
Si unas liquidaciones son declaradas nulas por el Tribunal Fiscal de la Federación para el efecto de que la autoridad hacendaria dicte una nueva resolución, en la que clara y terminantemente se precise cuales fueron las compras realizadas por la quejosa, tales liquidaciones no pueden interrumpir el término para que opere la caducidad de las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los artículos 13 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 88 del Código Fiscal de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255712-2835c7ff/caducidad-de-las-facultades-de-las-autoridades-hacendarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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