AMPARO, TERMINO PARA PROMOVERLO. ACTOS FUTUROS INMINENTES.
Cuando los actos reclamados no se hacen consistir en una resolución específica y concreta que lesiona los derechos de la parte quejosa, sino en actos futuros e inminentes de los que dicha quejosa dice tener conocimiento pero sin que se le haya notificado una resolución como la descrita, el hecho de que se haya promovido un amparo anterior contra los mismos actos no puede determinar que se estime que la nueva demanda es extemporánea, ya que en tales casos no puede tomarse ninguna fecha fija como punto de partida para computar el término señalado en el artículo 21 de la Ley de Amparo. Es decir, si las autoridades no hacen al posible afectado una notificación clara de una resolución específica, éste puede promover el juicio de amparo cuando tenga elementos que lo hagan suponer que los actos que reclama son inminentes. Y puede, en principio, hacerlo en varias ocasiones, ya que cuando se plantea una situación oscura y confusa, no puede exigírsele un conocimiento exacto de la ejecución de los actos que teme, ni puede privársele del derecho que a promover el juicio de amparo le otorgan los artículos 1o., fracción I, y relativos, de la Ley de Amparo. En todo caso, si promueve varias demandas, en cada una de ellas se examinará la procedencia del juicio, y si alguna de ellas resulta interpuesta en forma legalmente sancionable, esa cuestión podrá también ser examinada en cada juicio que promueva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255738-979637c4/amparo-termino-para-promoverlo-actos-futuros-inminentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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