DEPORTACION. NO DA LUGAR A LA REVOCACION DE LA LIBERTAD CAUCIONAL.
La deportación determina, para los acusados, un cambio de situación jurídica que afecta, además, la regularidad del proceso penal; si el Juez llega a esta conclusión al decretar la suspensión del procedimiento, considerando que, por virtud de la deportación, los inculpados se sustrajeron a la acción de la justicia, a este respecto es pertinente observar que, cuando la ley señala como causa de suspensión del procedimiento que el responsable se hubiere sustraído a la acción de la justicia, supone que el inculpado asume como acto propio de su voluntad el carácter de prófugo, poniendo todos los medios a su alcance para lograr tal propósito; por el contrario, en la deportación es la decisión de una autoridad distinta de la judicial por la que es expulsado físicamente, aun en contra de su voluntad, del territorio nacional y, consecuentemente, del territorio dentro del cual el Juez de la causa ejerce su jurisdicción. De todas suertes, ese cambio de situación jurídica, por sí mismo, no pone fin al proceso ni extingue los derechos que la Constitución Federal otorga en favor de los acusados, de los cuales gozan mientras el proceso penal no concluya. Además, la deportación de los procesados no implica que por alguna circunstancia no pueden regresar al país, y si ahora se les cancelaron las pólizas de fianzas con que garantizaron la libertad provisional, no gozarían, a su regreso, de este beneficio.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255748-05c504bf/deportacion-no-da-lugar-a-la-revocacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEPORTACIÓN. NO DA LUGAR A LA REVOCACIÓN DE LA LIBERTAD CAUCIONAL.- (4304)
- LIBERTAD BAJO CAUCIÓN EN EL PROCESO DE EXTRADICIÓN. CORRESPONDE CONOCER LA, AL JUEZ DE DISTRITO QUE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN.- (4803)
- LIBERTAD BAJO CAUCION EN EL PROCESO DE EXTRADICION. CORRESPONDE CONOCER LA, AL JUEZ DE DISTRITO QUE CONCEDIO LA SUSPENSION. (IV. 3o. 125 P)
- DEPORTACIÓN DE LOS PROCESADOS. NO CONSTITUYE CAUSA LEGAL PARA CANCELAR Y DEVOLVER LAS PÓLIZAS DE FIANZAS EXHIBIDAS PARA GARANTIZAR SU LIBERTAD PROVISIONAL.- (4303)
- LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. PROCEDE SU REVOCACIÓN SIN QUE PREVIAMENTE SE REQUIERA TOMAR MEDIDAS TENDENTES A LA LOCALIZACIÓN DEL PROCESADO.- (4820)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis